jueves, 15 de noviembre de 2007

Cara a cara: Constitución Venezolana frente Constitución Española





A raíz de las múltiples críticas de los medios españoles capitalistas de desinformación masiva sobre las razones que han llevado al gobierno venezolano a querer cambiar la Constitución Bolivariana, me he visto en la obligación moral socialista e internacionalista, de escribir un artículo en donde compararé la Constitución Española de 1978 (vigente) con cómo quedaría la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 una vez aplicada la reforma de 33 de sus artículos (de 350 que tiene en total). ¿Por qué hacer eso? Pues para comprobar entre otras cosas como aquello de “ves la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el propio” se cumple gracias a los voceros del capitalismo internacional/europeo/español y además, para refutar las increíbles mentiras que se están achacando a esta reforma constitucional progresista. En concreto, me refiero a las numerosas falacias, deformaciones y ataques que conforman la campaña mediática contra Venezuela orquestada por el Imperio Norteamericano y aplicada con gran entusiasmo por sus medios títeres capitalistas (los españoles entre otros), sobre la falta de democracia, la dictadura creciente del “tirano Chávez” en Venezuela y su intención de reelección indefinida para postergarse en el poder (¡como si fuera él quien se reelige!) y bla, bla, bla....

Para mi cometido, no me basaré en una gran retórica ni en fuegos de artificio resultones, al contrario, dejaré que las constituciones hablen por sí solas. Para ello, compararé extractos de ambas constituciones en temas similares para que el lector extraiga sus propias conclusiones. Para que identifique cual es más democrática y cual más “autoritaria”.
Debido a que la reforma de la Constitución venezolana no está aprobada porque debe pasar aún por la Asamblea Nacional y por la aprobación del pueblo en referendo , me basaré en el anteproyecto de reforma oficial presentado por el ciudadano presidente de la República Hugo Chávez en el mes de agosto de este mismo año. En ella, aparecen las reformas de 33 artículos de los 350 que contiene la vigente constitución de 1999. El texto de la reforma, ya presentado a los venezolanos, en espera de su discusión y futurible aprobación popular, se encuentra en un proceso abierto de debate en la Asamblea Nacional. En este artículo, para facilitar la comprensión al lector, pondré en cursiva mis comentarios personales sobre cada artículo allí donde lo considere oportuno, desde un punto de vista aclaratorio o simplemente jocoso (es bueno para cuidar la salud, ponerle un poco de buen humor a temas tan serios como estos). Sin más demora, pasemos a contrastar las susodichas constituciones:

Sobre la forma de Estado...
  • Constitución del Reino de España (Artículo 1.3):

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”
* Nota del autor: (¿Está claro no?, lo de “parlamentaria” es para no ofender a los demócratas franquistas de toda la vida y a sus compañeros de viaje, los líderes revolucionario-monárquicos de los partidos de izquierda, también de toda la vida...)
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 1 y 2 respectivamente):

“Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.”
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Sobre el jefe de Estado...
  • Constitución del Reino de España (Artículo 56, puntos 1, 2 y 3):

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.”
“Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”.
“La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.” (“El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”)
* Nota del autor: El presidente del gobierno español, puede ser reelecto tantas veces como lo quiera el pueblo español, como así ocurrió con el ex-presidente social-liberal Felipe González por 3 veces (en 1986, 1989 y 1993 respectivamente).
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 230 y partes del 72 respectivamente):
“El período presidencial es de siete años1. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.”
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.”
“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.” [...]
Sobre la jornada laboral...
  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.
* Nota del autor: La jornada laboral legal en España es de 8 horas diarias más horas extras si así estuviese contemplado por el convenio laboral de cada sector productivo. Por otra parte, en los trabajos menos cualificados, los obreros pueden llegar a trabajar hasta más de 12 y 13 horas, en especial los emigrantes. La media en el sector privado es de 9 a 11 horas diarias.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 90):

“A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de SEIS horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.” [...]
Referente a la participación democrática del pueblo...
  • Constitución del Reino de España (Artículo 87):

“Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.” (o sea, nada de importancia*)
* Nota del autor: No existe la posibilidad de revocar a ningún funcionario por iniciativa popular, como no sea al Presidente del Gobierno una vez acabada la legislatura.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 70, 73 y 74 respectivamente):

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista. ” [...]
“Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes los y las integrantes de la Asamblea o por el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.”
“Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación (abolición) fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.”
“También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.”



Sobre los tipos de propiedad...
  • Constitución del Reino de España (artículo 33):

“Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.”
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 115):

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos [...]”
Sobre el modelo económico...
  • Constitución del Reino de España (artículo 38):

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado*. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
* Es el término con el que los neoliberales llaman al capitalismo, porque así no les suena tan feo. Por otra parte, el término no tiene fundamento teórico-semántico alguno, ya que cualquier economía, incluso una totalmente colectivizada, tendría un mercado o varios donde la población conseguiría los productos.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 112):

“El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible [...]”

Sobre los monopolios económicos...
  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.
* Nota del autor: (¿Para qué ?- pensaron con preocupación los políticos “padres” del subproducto post-franquista- , ¿no sería de muy mala educación enfadar a los distinguidos señoritos que les pagaban y pagarían las campañas electorales, verdad?)
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 113):

Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. [...]”
Sobre el respeto a la diversidad cultural...
  • Constitución del Reino de España (Artículo 3.1 y 3.2 respectivamente):
“El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.”
“Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.”
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 9):
“El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.”
Sobre el poder del pueblo y su autogestión...
  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.
* Nota del autor: No hay más “poder” para el pueblo que votar cada 4 años al candidato de los dos partidos del consenso borbónico-capitalista (PP + PSOE = PPSOE), que lo vaya a ignorar más.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( Artículo 184):

“Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales. [...]
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas. [...]
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública. [...] El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal [...]”
Sobre el límite de la propiedad agrícola...
  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.
* Nota del autor: Y si no, que se lo pregunten a la noble2 terrateniente española María del Rosario Cayetana Alfonsa Victoria Eugenia Francisca Fitz-James Stuart y de Silva3 (la Duquesa de Alba), que tiene más de 340 kilómetros cuadrados de tierra4 en su posesión y que a la par, recibe una gran cantidad de ayudas para la agricultura de la Unión Europea con el beneplácito del PSOE.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 307):

“Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. [...] Los campesinos y campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social....”
“[...] Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental...”
Sobre el Ejército...
  • Constitución del Reino de España (Artículo 8.1 y 30.1 respectivamente):

“Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.”
“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España” (entiéndase el Reino de España, con sus futuros reyes, príncipes y princesitas *)
* Nota cómica, que no descabelladamente irreal, del autor.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 328):

“La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero...”
“Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “ Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
Conclusión ...
Visto lo visto, es harto evidente que la Constitución Venezolana (la presente y más aun la futura) es mucho más democrática y avanzada socialmente que la escuálida5 constitución monárquica española. Por tanto, si a los medios de desinformación capitalistas españoles les preocupase verdaderamente que Chávez pudiera ser reelecto de nuevo no es porque ello sea antidemocrático, (en España los presidentes pueden ser reelectos indefinidamente y...¡¡el Jefe de Estado es un Rey para toda su vida!!) sino porque es un líder revolucionario que va en serio y pone en peligro sus intereses, no sólo en Venezuela, si no en el resto del mundo.
Mientras que en una constitución el jefe de Estado es inviolable y para siempre (léase feudalismo) en otra puede ser revocado del puesto si así lo desea la mayoría del pueblo (léase democracia). Mientras que en otra se prohíbe el latifundio, se potencia la propiedad social y autogestionada (léase rumbo al socialismo), en la otra se garantiza y protege la economía de mercado (léase capitalismo). Mientras que en una se garantiza la jornada laboral de 6 horas (repito; ¡¡6 horas!!) en otra no se dice ni mu al respecto, y así un largo etcétera, que por no cansar excesivamente al lector, no volveremos a enumerar.
En definitiva, ante este panorama, la consigna de la oligarquía capitalista mundial es clara: el ejemplo revolucionario de Venezuela no puede expandirse por el mundo. ¿Por qué?, porque... ¿Qué pasaría si de repente los trabajadores de todo el mundo siguiendo el ejemplo venezolano les diera por demandar la jornada laboral de 6 horas?, ¿qué pasaría con las ganancias de estos sinvergüenzas ultraricachones?, ¿y si fueran nacionalizados los recursos?, ¿qué pasaría?, ¿y si, en definitiva, a los demás pueblos del mundo les diera por caminar hacia el socialismo.... ¿qué dirían los oligarcas mundiales? Pues por lo pronto, ahora mismo, ya se están muriendo de miedo6.
Por otra parte los socialistas venezolanos y de todo el mundo, tenemos que reconocer honestamente que ésta no es una constitución socialista, ni mucho menos. Pero desde luego, sí avanza firme hacia el socialismo con respecto a la Constitución Bolivariana de 1999 (en su momento ya de las más progresistas del mundo). La dirección es la adecuada, a falta que en la Asamblea Nacional se hagan las modificaciones oportunas e incluso deseables, entendiendo que estar a favor del sí en el referéndum, no es casar de un modo acrítico con toda la propuesta de reforma constitucional. Existen aspectos que pueden ser mejorados sin caer en maximalismos utópicos e imposibles. Es posible hacerlo y debemos hacerlo. Además, los revolucionarios socialistas deben abrir el debate al conjunto de la sociedad venezolana, como ya se está haciendo por medio de los Consejos Comunales y de los medios de comunicación públicos. Por su parte, las autoridades junto con los diputados de la Asamblea Nacional, deben hacerse eco de estas demandas populares (como la relativa a endurecer el artículo 51 para reducir la burocracia y aumentar el control del pueblo sobre sus representantes u otras relativas a la soberanía alimentaria y la agricultura sostenible.) Porque debemos concienciarnos que no se puede construir el socialismo sin la mayor democracia protagónica posible, animo a todo el pueblo venezolano consciente, a luchar por dar el mayor contenido revolucionario a la reforma y por conseguir la más amplia mayoría posible en el referendo. Votando sí por la Reforma Constitucional, votando sí por acelerar el rumbo a la construcción del socialismo bolivariano.
1. Con la Constitución de 1999 eran seis años.
2. Por Dios que no se me malinterprete, me refiero única y exclusivamente a su acepción aristocrática, el autor no tiene la “suerte” de conocerla.
3. No es que me haya equivocado escribiendo y haya puesto también el nombre de su hija y de su nieta, no, lo que ocurre es que el nombre de la señora es así.
4. Según la publicación económica “Expansión”, sus posesiones son equivalentes a más de 150 veces el Principado de Mónaco.
5. El autor hace un guiño a sus hermanos venezolanos con el empleo de este término, el cual es utilizado por los venezolanos partidarios de la revolución bolivariana para asignar a la oposición de derechas. Por tanto, siguiendo esta terminología y en comparación con la Constitución Venezolana, la Constitución Española sería una auténtica “escuálida”.
6. Al contrario de lo que nos enseñas las películas de Hollywood (imperialismo cultural), los ricos casi en su totalidad son muy miedosos, siempre temen que les “roben” lo que creen que es suyo. Ya pasaba desde el Imperio Romano, en donde los ricos patricios temían que sus esclavos les robasen o peor aún les matasen debido a los numerosos padecimientos físicos y psíquicos que les infligían constantemente. Prueba de ello son los numerosos diarios personales encontrados de los ricos, donde ellos mismos confiesan sus miedos. Hay que recordar que a diferencia del conjunto de las clases populares que muchas veces están alienadas de las razones de su propio padecimiento, la élite dirigente oligárquica las conoce muy bien, porque las implementan con todo conocimiento de causa día a día.
* Jon Juanma es el seudónimo artístico/revolucionario de Jon E. Illescas Martínez, licenciado en Bellas Artes, artista plástico, analista político y teórico del arte socialista.
Para cualquier comentario con el autor, sobre el artículo, o sobre las ideas aquí expuestas:
jonjuanma@gmail.com
Para ver una parte de la obra plástica del autor:
http://jon-juanma.artelista.com/

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Pascual Serrano



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